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dc.contributor.authorEsteinou Madrid, Francisco Javier
dc.date.accessioned2021-10-20T18:48:40Z
dc.date.available2021-10-20T18:48:40Z
dc.date.issued2015-10
dc.identifier.urihttp://bibliotecadigitalconeicc.iteso.mx/handle/123456789/6742
dc.description.abstractDespués de que en 1966 el gobierno de México se comprometió a cumplir con los acuerdos internacionales de la Convención de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en materia de Derecho de Réplica; que en el 2007 se introdujo en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana el Derecho de Réplica; que en el 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el Derecho de Réplica como una garantía ciudadana; que en el 20 141asLeyes Secundarias de la Reforma Constitucional obligaron a que el Derecho de Réplica fuera reglamentado por el Congreso en un plazo de 180 días; y que finalmente, en el 2015 el IFETEL delimitó los Derechos de las Audiencias, incluyendo el de Réplica; paradójicamente, con un retraso significativo de más de un año diez meses el Poder Legislativo reglamentó un anti Derecho de Réplica que no beneficia a los ciudadanos.es_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.publisherCreatividad en Imagenes_MX
dc.relation.ispartofseriesRevista Telemundo;No. 145
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.subjectDerecho de réplicaes_MX
dc.subjectReforma constitucional de Derechos Humanoses_MX
dc.subjectDemocraciaes_MX
dc.subjectDerechos de las audienciases_MX
dc.subjectSociedad mexicanaes_MX
dc.titleRectificar el derecho de réplicaes_MX
dc.typeArticlees_MX


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