Abstract
Después de que en 1966 el gobierno de México se comprometió a cumplir con los acuerdos internacionales de la Convención de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en materia de Derecho de Réplica; que en 2007 se introdujo en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana el Derecho de Réplica; que en 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el Derecho de Réplica como una garantía ciudadana.